Archivo diario: agosto 21, 2008

Equilibrio y neutralidad de red

La FCC, el regulador de las telecomunicaciones en EEUU, acaba de publicar su decisión sobre el caso Comcast. Que constituirá con mucha probabilidad un precedente sobre la cuestión de la neutralidad de la red. Y que vale la pena comentar, aunque sólo fuera para que las únicas opiniones al respecto no fueran las de los activistas de la causa o, Dios nos libre, las de los agit-prop más cercanos.

¿De qué va el ‘caso Comcast’? Traduzco del documento de la FCC (con énfasis añadido por mí):

«En los hechos de este caso consideramos si Comcast, un proveedor de acceso en banda ancha a Internet sobre líneas de cable, puede señalar e interferir selectivamente en las conexiones de aplicaciones P2P. Aunque Comcast alega que su conducta es necesaria para aliviar la congestión de red, concluimos que la práctica discriminatoria y arbitraria salpica los beneficios dinámicos de una Internet abierta y accesible y no constituye una gestión de red razonable. El perjuicio aumenta por la negativa de Comcast a comunicar sus prácticas a sus clientes»

Hasta donde yo entiendo, el dictamen de la FCC contiene dos conclusiones claves, aunque evidentes, que ayudan a precisar el alcance de la ‘neutralidad de red’:

  • El proveedor de acceso no puede discriminar arbitrariamente entre tipos de tráfico.
  • El proveedor de acceso debe publicar apropiadamente las prácticas de gestión de red que escoja implantar (sobre las que la FCC escoje explícitamente no pronunciarse).

Pero el dictamen de los comisionados incluye muchos detalles de lo que se considera no incluido en el concepto de ‘neutralidad de red’, y que he intentado resumir en el mapa mental adjunto. De entre ellas destacaría, porque contravienen la falacia de que ‘los bits son sólo bits‘ y por tanto iguales, que:

  • La FCC reconoce la necesidad de los proveedores de acceso a implantar prácticas ‘razonables‘ de gestión de red.
  • Que, dado que el 5% de los usuarios genera el 80% del tráfico, el proveedor de acceso podría «poner límites a la capacidad media de los usuarios y cobrar tarifas adicionales a los usuarios más agresivos», o incluso «limitar la velocidad de conexión de los usuarios que utilizan mayor capacidad», aunque no por el hecho de que utilicen el protocolo P2P.
  • Que, si bien el P2P es legal, no lo es utilizarlo para prácticas ilegales, incluyendo las que violaran la legislación de propiedad intelectual u otras.

Una decisión equilibrada, pienso, sobre un asunto que aún dará muchas vueltas. Será interesante seguir cuáles son sus repercusiones y cómo se comentan.

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